Articulo 77 Carta Municipal de Barcelona
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»Artículo 77.
Vigente
La cesión de bienes inmuebles propiedad del Ayuntamiento de Barcelona a otras Administraciones Públicas debe realizarse bajo la condición de reversión en favor del Ayuntamiento cuando se desafecten del uso o servicio que sea causa de la cesión.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 08-01-1999 en vigor desde 28-01-1999