Articulo 77 Calidad Ambiental

Articulo 77 Calidad Ambiental

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 77. Registros de declaraciones responsables ambientales.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. El órgano sustantivo ambiental de la Administración del Principado de Asturias deberá mantener un registro en el que se inscribirán los datos relativos a las declaraciones responsables ambientales de competencia de los ayuntamientos, y facilitará el acceso a los ayuntamientos a los efectos de interconexión con el Registro de Autorizaciones Ambientales del Principado de Asturias.

2. Los registros ambientales deberán incluir como mínimo la siguiente información:

a) Persona titular.

b) Actividad que se desarrolla.

c) Identificación del emplazamiento en el que se lleva a cabo.

d) Fecha de inicio.

e) Número de expediente municipal.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 24-03-2023 en vigor desde 13-04-2023