Articulo 77 Calidad Ambiental
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»Artículo 77. Registros de declaraciones responsables ambientales.
Vigente
1. El órgano sustantivo ambiental de la Administración del Principado de Asturias deberá mantener un registro en el que se inscribirán los datos relativos a las declaraciones responsables ambientales de competencia de los ayuntamientos, y facilitará el acceso a los ayuntamientos a los efectos de interconexión con el Registro de Autorizaciones Ambientales del Principado de Asturias.
2. Los registros ambientales deberán incluir como mínimo la siguiente información:
a) Persona titular.
b) Actividad que se desarrolla.
c) Identificación del emplazamiento en el que se lleva a cabo.
d) Fecha de inicio.
e) Número de expediente municipal.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 24-03-2023 en vigor desde 13-04-2023