Articulo 77 Calidad alimentaria de Galicia
Artículo 77. Actuaciones que no requieren de la práctica de pruebas analíticas
1. Cuando la inspección investigue características de calidad de productos presentados en fresco y sometidos a normalización y esta investigación no requiera de la práctica de pruebas analíticas, como es el caso, entre otros, de las frutas, hortalizas y canales de especies animales, se efectuarán los siguientes trámites:
a) La persona inspectora hará constar en el acta los hechos y circunstancias pertinentes sobre la partida inspeccionada.
b) La persona inspeccionada hará constar en el acta la aceptación de dichas cuestiones o su discrepancia con ellas. En este supuesto, tras la intervención de la mercancía y en el plazo de dos días hábiles, contados a partir del día de la inspección, solicitará la realización de una nueva inspección por parte de otro inspector o inspectora. En la inspección, la persona interesada podrá designar a una persona que haga el peritaje de parte y la persona inspectora que levantó el acta inicial también podrá concurrir a la nueva inspección. Los dictámenes emitidos por ambas partes se harán constar en el acta de esta última inspección, a la cual podrán aportarse pruebas documentales o fotografías, así como cualquier otra documentación que se estime oportuna.
2. Todo lo actuado se elevará a la autoridad competente, que acordará la incoación del expediente sancionador si lo estima procedente.