Articulo 77 Cabildos insulares
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Artículo 77.- Competencias de las coordinaciones insulares.

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1. Las coordinaciones insulares, bajo la superior dirección de quien ostente la titularidad de la consejería del área o departamento insular respectivo, de acuerdo con las normas y directrices aprobadas por los órganos de gobierno y los órganos administrativos superiores del cabildo insular, dirigen y gestionan los servicios administrativos comunes del área o departamento insular.

2. Corresponden a las coordinaciones insulares las competencias de gestión de los servicios comunes del área o departamento insular que determine el reglamento orgánico del cabildo insular, y entre ellas, las siguientes:

a) La gestión presupuestaria.

b) La gestión e inventario de los bienes y medios materiales que tenga adscritos o sean precisos para el desarrollo de las funciones del área o departamento insular.

c) La gestión del personal del área o departamento y de los gastos derivados de la misma.

d) Las facultades de órgano de contratación en su ámbito funcional que se desconcentren.

e) La autorización y disposición de gastos y reconocimiento de obligaciones en su ámbito funcional y con los límites que se establezcan en las normas de gestión de gastos del cabildo insular.

3. Asimismo, respecto de los servicios administrativos que tengan adscritos, corresponden a las coordinaciones insulares:

a) El impulso de la ejecución de las decisiones adoptadas por los órganos de gobierno y superiores de la administración del cabildo insular.

b) La planificación y coordinación de actividades.

c) La dirección del personal adscrito a los servicios comunes, sin perjuicio de la jefatura superior que corresponde a la presidencia y de las competencias de la persona que tenga atribuida la titularidad de la consejería insular del área o departamento.

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