Articulo 77 bis TR. Ley reguladora de los residuos
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»Artículo 77 bis. Baja en los registros administrativos de la Agencia de Residuos de Cataluña
Vigente
Es causa de baja en los correspondientes registros administrativos de la Agencia de Residuos de Cataluña el haber sido sancionado por resolución firme por la comisión de las infracciones establecidas por los artículos 74 a y 75 a, cuando haya sido acordado de este modo por el órgano sancionador.
Modificaciones
- Modificación realizada (77 bis, se añade) por LEY 3/2015, de 11 de marzo, de medidas fiscales, financieras y administrativas.
(DOGC de 13-03-2015) en vigor desde 14-03-2015 - Texto Original. Publicado el 28-07-2009 en vigor desde 14-03-2015