Articulo 77 bis TR de la ...a de Aguas

Articulo 77 bis TR. de la Legislación en materia de Aguas

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Artículo 77 bis. Actuaciones y procedimientos de gestión tributaria

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77 bis.1. Corresponde a la Agencia Catalana del Agua, en el ámbito de sus competencias, ejercer las funciones administrativas propias de la gestión tributaria, de acuerdo con lo establecido en la presente norma y las normas de carácter reglamentario que la desarrollan y, en lo que no está regulado de forma específica, por las disposiciones legales y reglamentarias de carácter general que rigen los tributos de la Generalidad de Cataluña.

77 bis.2. De acuerdo con lo establecido en el apartado 1, la Agencia puede llevar a cabo las actuaciones propias de los siguientes procedimientos de gestión tributaria, para la aplicación correcta de los tributos que conforman su régimen económico y financiero:

1. La recepción y tramitación de declaraciones, autoliquidaciones, comunicaciones de datos y otros documentos con trascendencia tributaria.

2. La realización de actuaciones de control del cumplimiento de la obligación de efectuar declaraciones tributarias y otras obligaciones formales.

3. El reconocimiento y comprobación de la procedencia del disfrute de beneficios fiscales de acuerdo con la normativa de aplicación.

4. El procedimiento iniciado mediante declaración.

5. El procedimiento de verificación de datos.

6. El procedimiento de comprobación de valores.

7. El procedimiento de comprobación limitada.

8. Cualquier otro procedimiento de gestión que se desarrolle reglamentariamente.

77 bis.3. En particular, los procedimientos de comprobación mencionados en el apartado 2 deben aplicarse de acuerdo con la regulación que contiene la Ley del Estado 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria, y con las especificidades técnicas establecidas en la presente ley y el reglamento de gestión de los tributos de la Agencia Catalana del Agua, teniendo en cuenta que este procedimiento lleva implícito el margen de tolerancia necesario para compensar posibles grados de incertidumbre, incluida la de los métodos analíticos.

77 bis.4. La modificación o revisión del valor de uno o algunos de los parámetros de contaminación de las aguas de entrada utilizados en la determinación del canon del agua aplicable a un establecimiento, mediante cualquiera de los procedimientos de comprobación relacionados en los apartados anteriores, se efectúa en los supuestos establecidos para la revisión de los valores de las aguas de salida en el reglamento de gestión de los tributos en cuanto a las actuaciones o inspecciones que hay que considerar y al modo de corregir el valor de los parámetros, pero utilizando el promedio ponderado de los datos utilizados para la modificación, resultante de un mínimo de dos inspecciones puntuales de que disponga la Administración, o bien de los resultados obtenidos en planes de control autorizados por esta o en convenios de seguimiento de las aguas utilizadas por el establecimiento o bien de los valores certificados por la entidad suministradora en caso de suministro de terceras personas.

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