Articulo 77 bis General Tributaria
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»Artículo 77 bis. Prelación y garantías de créditos de titularidad de otros Estados.
Vigente
Los créditos de titularidad de otros Estados o entidades internacionales o supranacionales no gozarán de prelación alguna cuando concurran con otros créditos de derecho público, ni del resto de las garantías establecidas en los artículos anteriores de esta Sección, salvo que la normativa sobre asistencia mutua establezca otra cosa.
Modificaciones
- Modificación realizada por Norma Foral 18/2013, de 3 de junio de 2013, de Principios Básicos y Medidas de lucha contra el fraude fiscal en el Territorio Histórico de Álava y otras medidas tributarias.
(BOTHA de 17-06-2013) en vigor desde 18-06-2013 - Texto Original. Publicado el 11-03-2005 en vigor desde 18-06-2013