Articulo 77 Arancel de derechos de los profesionales de la Procura
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Artículo 77. Actuaciones ante las administraciones públicas.

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1. En todos aquellos recursos y reclamaciones que se formulen ante cualquier órgano de las administraciones públicas, el profesional de la Procura percibirá como máximo sus derechos con arreglo a lo dispuesto en el artículo 2 con una reducción del 50 por ciento.

2. Si los recursos o procedimientos fueran de cuantía inestimable percibirán como máximo la cantidad de 175,00 euros.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 01-05-2024 en vigor desde 02-05-2024