Articulo 77 Aguas y Ríos

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Artículo 77. Riesgos de inundación.

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El Instituto Aragonés del Agua podrá colaborar en cuantos documentos o planes elabore la Administración General del Estado en Aragón en esta materia, así como realizar sus propios planes conforme a lo previsto en los artículos 44, 52, 53 y 54, en ejercicio de sus competencias propias o de aquellas que puedan ser ejercidas mediante transferencia, delegación o convenio, con el fin de evaluar, zonificar y gestionar los riesgos de inundaciones.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 10-12-2014 en vigor desde 10-06-2015