Articulo 77 Aguas

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Artículo 77. Competencias.

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1. La competencia para la elaboración del Plan hidrológico de la Demarcación Hidrográfica de Galicia-Costa y del programa de medidas corresponde a Aguas de Galicia.

2. En la elaboración del Plan hidrológico de la Demarcación Hidrográfica de Galicia-Costa y del programa de medidas quedará asegurada:

  1. La información y participación del público en el proceso de elaboración de dichos documentos en los plazos regulados en la legislación estatal de aguas.

  2. La participación en el trámite del Consejo para el Uso Sostenible del Agua.

  3. Un acto final de aprobación por el Consello de la Xunta. En el caso del Plan hidrológico de la Demarcación Hidrográfica de Galicia-Costa, este trámite precederá al envío del plan al Gobierno del Estado para su aprobación final en el marco de lo dispuesto por el ordenamiento jurídico de aplicación.

3. A través de Aguas de Galicia, la Comunidad Autónoma de Galicia participará en la elaboración y aprobación de la planificación hidrológica del resto de demarcaciones hidrográficas existentes en el territorio gallego.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-11-2010 en vigor desde 18-12-2010