Articulo 77 Actividad Fís... de Murcia

Articulo 77 Actividad Física y Deporte de Murcia

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Artículo 77. Emisión de licencias federativas.

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1. Las federaciones deportivas de la Región de Murcia son las entidades competentes en la Comunidad Autónoma para emitir las licencias federativas.

2. Reglamentariamente se determinarán las condiciones económicas y procedimentales referidas a la tramitación y expedición de dichas licencias. En todo caso la concesión o denegación de la misma es recurrible ante el Comité de Justicia Deportiva de la Región de Murcia, previo agotamiento de la vía federativa.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 27-03-2015 en vigor desde 18-04-2015