Articulo 77 Actividad Física y Deporte de Murcia
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»Artículo 77. Emisión de licencias federativas.
Vigente
1. Las federaciones deportivas de la Región de Murcia son las entidades competentes en la Comunidad Autónoma para emitir las licencias federativas.
2. Reglamentariamente se determinarán las condiciones económicas y procedimentales referidas a la tramitación y expedición de dichas licencias. En todo caso la concesión o denegación de la misma es recurrible ante el Comité de Justicia Deportiva de la Región de Murcia, previo agotamiento de la vía federativa.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 27-03-2015 en vigor desde 18-04-2015