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Articulo 77 Actividad física y deporte de I. Balears

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Artículo 77. Responsabilidad de las entidades deportivas

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1. Las entidades deportivas responden de sus obligaciones con todos los bienes presentes y futuros.

2. Las personas asociadas no responden personalmente de las deudas de la entidad deportiva.

3. Los titulares o las personas que integren los órganos de gobierno, de representación y de gestión y administración, y cualesquiera otras que actúen en nombre y representación de la entidad deportiva, responderán ante esta, ante las personas asociadas y ante terceros por los daños causados y las deudas contraídas por actos dolosos, culposos o negligentes.

4. Las personas a las cuales se refiere el apartado anterior responderán civil y administrativamente por los actos y las omisiones realizados en el ejercicio de sus funciones, y por los acuerdos que hayan votado, ante terceros, la entidad deportiva y las personas asociadas.

5. Cuando la responsabilidad no pueda ser imputada a ningún miembro o titular de los órganos de gobierno, de representación y de gestión y administración, todos responderán solidariamente por los actos y las omisiones al hecho que se refieren los apartados 3 y 4 de este artículo, salvo que puedan acreditar que no han participado en su aprobación y ejecución o que se opusieron expresamente.

6. La responsabilidad penal se rige por lo que establecen las leyes penales.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-02-2023 en vigor desde 03-03-2023