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Articulo 77 Acogimiento familiar en C. Valenciana

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Artículo 77. Propuesta de resolución

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1. El órgano instructor del expediente formulará propuesta motivada de resolución en el siguiente sentido, siempre que reúnan los requisitos establecidos en este decreto:

a) En los casos de familias de atención inmediata con disponibilidad activa se propondrá el reconocimiento del derecho a percibir la prestación económica mensual durante el tiempo que se mantengan disponibles para realizar acogimientos familiares de urgencia, por el importe que resulte aplicable para cada ejercicio.

Se propondrá por tanto, su concesión con carácter indefinido, revisable cada vez que se modifique la disponibilidad de la familia acogedora.

b) En los acogimientos familiares temporales, tengan carácter especializado o no, se propondrá el reconocimiento del derecho a percibir la prestación durante todo el periodo de tiempo que la persona menor de edad permanezca en acogimiento familiar con la familia solicitante de la prestación, por el importe que resulte aplicable para cada ejercicio.

c) En los acogimientos familiares permanentes, tengan carácter especializado o no, así como en aquellos en los que la persona menor de edad acogida vaya a ser adoptada por la familia acogedora, en los términos acordados por el órgano colegiado competente, se propondrá el reconocimiento del derecho a percibir la prestación por el importe que resulte aplicable para cada ejercicio hasta la mayoría de edad de niño, niña o adolescente, sin perjuicio de su revocación, minoración o reintegro, en los casos de cese o interrupción de la convivencia anteriores a esa fecha.

d) En los gastos de asistencia médica cualificada se propondrá reconocer el derecho a percibir la prestación económica para la financiación del gasto y la concesión total de su importe, aunque el mismo vaya a hacerse efectivo en varios ejercicios. Todo ello hasta el límite máximo anual que se apruebe en la correspondiente Ley de presupuestos de la Generalitat.

Si el gasto superara el coste máximo anual y se tratara de un gasto continuado o tratamiento plurianual, la familia acogedora podrá solicitar en ejercicios siguientes la parte del importe del tratamiento no concedido.

2. Si la solicitud no cumple con los requisitos establecidos en este decreto, se formulará propuesta de resolución desestimatoria, previa realización del correspondiente trámite de audiencia.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 08-03-2021 en vigor desde 09-03-2021