Articulo 77 2018 PGE
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Artículo 77. Exenciones en las operaciones asimiladas a las exportaciones.

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Con efectos desde la entrada en vigor de esta Ley y vigencia indefinida, el apartado Trece del artículo 22 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, queda redactado de la siguiente forma:

«Trece. Los transportes de viajeros y sus equipajes por vía marítima o aérea procedentes de o con destino a un puerto o aeropuerto situado fuera del ámbito espacial del impuesto.

Se entenderán incluidos en este apartado los transportes por vía aérea amparados por un único título de transporte que incluya vuelos de conexión aérea.»

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 04-07-2018 en vigor desde 05-07-2018