Articulo 76 Turismo de Galicia -Derogada-
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»Artículo 76. Publicidad de las sanciones.
Vigente
Las sanciones por infracciones muy graves y las sanciones por infracciones graves que comporten la suspensión de la actividad turística o del ejercicio profesional serán publicadas en el Diario Oficial de Galicia.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 19-12-2008 en vigor desde 19-01-2009