Articulo 76 Turismo de Galicia
Artículo 76. Exclusiones.
Quedan fuera del ámbito de aplicación de la presente Ley:
Aquellas empresas que presten servicio de comida y bebida con carácter gratuito o sin ánimo de lucro.
Las empresas que sirvan comidas y bebidas a contingentes particulares, siempre que no estén abiertas al público en general.
Los servicios de restauración en alojamientos hoteleros, siempre que su explotación no fuera independiente del alojamiento y no estuviera abierta al público en general.
Las empresas que sirvan comidas y bebidas a domicilio.
Las empresas que presten este servicio en medios de transporte públicos.
Las empresas que sirvan comidas y bebidas a través de máquinas expendedoras.
Las empresas que sirvan comidas y bebidas de manera ambulante, es decir, fuera de un establecimiento comercial, en puestos o instalaciones desmontables, así como en vehículos.
- Texto Original. Publicado el 11-11-2011 en vigor desde 11-12-2011