Articulo 76 Transportes t...sostenible

Articulo 76 Transportes terrestres y movilidad sostenible

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 76. Responsabilidad administrativa

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min


1. La responsabilidad administrativa por las infracciones de las normas reguladoras del transporte de viajeros corresponderá:

a) A la persona física o jurídica titular de la licencia, el contrato de servicio público o la autorización, en las infracciones cometidas con ocasión de actividades y servicios sujetos a licencia, contrato o autorización administrativa.

b) A la persona física o jurídica titular de la actividad o propietaria del vehículo, en las infracciones cometidas con ocasión del ejercicio de las actividades reguladas en la presente ley sin haber solicitado y obtenido la licencia, el contrato o la autorización correspondiente.

En este sentido, se considera titular del transporte o la actividad clandestina de que se trate la persona física o jurídica que materialmente lo lleve a cabo en nombre propio, lo organice o asuma la correspondiente responsabilidad empresarial, así como aquella que sin ser personal asalariado o dependiente colabore en la realización de dicho transporte o actividad.

c) A la persona física o jurídica a la que vaya dirigido el precepto infringido o a la que las normas correspondientes atribuyan específicamente la responsabilidad en las infracciones cometidas por usuarios o, en general, por terceras personas no incluidas en los apartados a) y b) anteriores que realicen actividades afectadas por la legislación reguladora del transporte de viajeros.

2. Se exigirá la correspondiente responsabilidad administrativa por las infracciones establecidas en la presente ley sin perjuicio de la que pueda corresponder por infracción de la legislación penal, de tráfico, laboral u otras aplicables.

3. La responsabilidad administrativa se exigirá a las personas físicas o jurídicas a las que se refiere el apartado 1 anterior, con independencia de que las acciones u omisiones de las que derive esta responsabilidad hayan sido realizadas materialmente por ellas o por el personal de su empresa, sin perjuicio de que puedan deducir las acciones que a su juicio resulten procedentes contra las personas a las que sean materialmente imputables las infracciones.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-06-2014 en vigor desde 29-06-2014