Articulo 76 Transparencia y de Participación
Artículo 76. Cese de los Consejeros
1. Los miembros del Consejo de Transparencia y Participación cesarán en su cargo por alguna de las causas siguientes:
a) Por expiración del mandato. En este supuesto, los consejeros continuarán en el ejercicio de sus funciones hasta que hayan tomado posesión quienes hubieren de sucederles.
b) Por renuncia expresa dirigida a la presidencia de la Asamblea.
c) Por muerte o incapacidad permanente para el ejercicio de su función.
d) Por haber sido condenado mediante sentencia firme por delito.
e) Por incompatibilidad sobrevenida.
f) Por incumplimiento grave de las obligaciones propias de su cargo, incluidas las derivadas del código ético.
2. Las vacantes en el cargo serán declaradas por la presidencia de la Asamblea en los casos de, condena, muerte o incapacidad, renuncia y expiración del mandato. En los demás casos se decidirá por mayoría de las tres quintas partes de los miembros de la Asamblea.
3. Las vacantes producidas por causas distintas a la de la expiración del mandato serán cubiertas de acuerdo con lo establecido en el artículo 74 por el tiempo que reste de mandato.
- Texto Original. Publicado el 22-04-2019 en vigor desde 01-01-2020