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Articulo 76 Transitoriedad jurídica y fundacional de la República

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Artículo 76. Orden jurisdiccional civil

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1. Los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal se refunden en un único recurso de casación, que podrá ser interpuesto por los motivos del artículo 469 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y será tramitado exclusivamente a través del procedimiento del recurso de casación de la Ley de Enjuiciamiento Civil modificado por la Ley 4/2012 del recurso de casación en materia de derecho civil en Cataluña. No obstante, se sigue aplicando el artículo 476 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

2. El Tribunal Supremo conoce, con carácter exclusivo, del recurso de casación y de la revisión.