Articulo 76 TR Ley de universidades

Articulo 76 TR. Ley de universidades

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Artículo 76. Composición del Pleno.

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El Pleno del Consejo Andaluz de Universidades estará integrado por:

a) La persona titular de la Consejería competente en materia de Universidades, que lo presidirá.

b) La persona titular de la Secretaría General competente en materia de Universidades, que sustituirá en la presidencia al anterior en caso de ausencia.

c) La persona titular de la Dirección General en materia de Universidades.

d) Los Rectores o las Rectoras de todas las Universidades públicas andaluzas.

e) Las personas titulares de las Presidencias de los respectivos Consejos Sociales.

f) La persona titular de la Secretaría General competente en materia de investigación.

g) La persona titular de la Presidencia del Consejo Escolar de Andalucía.

h) Dos representantes del alumnado universitario designado por el Consejo Asesor de Estudiantes de Andalucía, de entre sus miembros

i) Cinco miembros designados por el Parlamento de Andalucía entre personalidades de reconocido prestigio en el ámbito educativo, cultural o científico.

j) La persona titular de la Secretaría del Consejo, que será designado de entre el personal funcionario de la Consejería competente en materia de universidades por la persona titular de la Presidencia, oído el Pleno del Consejo, con las competencias que le reconozca el Reglamento de Funcionamiento del Consejo Andaluz de Universidades.