Articulo 76 TR. Ley reguladora de los residuos
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»Artículo 76. Infracciones leves
Vigente
a) La demora en la aportación de informes o documentos, en general, solicitados por la Administración en la realización del control de actividades.
b) La comisión de alguna de las infracciones graves establecidas por el artículo 75 cuando, por su escasa cuantía o entidad, no merezcan esta calificación.
Modificaciones
- Modificación realizada (76) por LEY 3/2015, de 11 de marzo, de medidas fiscales, financieras y administrativas.
(DOGC de 13-03-2015) en vigor desde 14-03-2015 - Artículo modificado por LEY 2/2014, de 27 de enero, de medidas fiscales,administrativas, financieras y del sector público.
(DOGC de 30-01-2014) en vigor desde 31-01-2014