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Articulo 76 TR. Ley reguladora de los residuos

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Artículo 76. Infracciones leves

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a) La demora en la aportación de informes o documentos, en general, solicitados por la Administración en la realización del control de actividades.

b) La comisión de alguna de las infracciones graves establecidas por el artículo 75 cuando, por su escasa cuantía o entidad, no merezcan esta calificación.

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