Articulo 76 TR Ley de Pre... Ambiental

Articulo 76 TR. Ley de Prevención Ambiental

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Artículo 76. Sanciones.

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1. Las infracciones a la normativa prevista en esta ley darán lugar a la imposición de una o varias de las siguientes sanciones:

a) Multa.

b) Suspensión total o parcial de las actividades.

c) Clausura total o parcial de las instalaciones.

d) Revocación de la autorización ambiental o de la licencia ambiental.

e) En el caso de las infracciones muy graves, publicación en el boletín oficial correspondiente, de las sanciones impuestas, una vez que estas hayan adquirido firmeza en vía administrativa o, en su caso, jurisdiccional, así como los nombres, apellidos, denominación o razón social de las personas físicas o jurídicas responsables y la índole o naturaleza de las infracciones.

2. Respecto a las actividades o instalaciones sometidas a autorización ambiental, se impondrán las siguientes multas por la comisión de infracciones:

a) Por infracciones leves, multa de 5.000 a 20.000 euros.

b) Por infracciones graves, multa de 20.001 a 200.000 euros.

c) Por infracciones muy graves, multa de 200.001 a 2.000.000 de euros.

d) Cuando la cuantía de la multa resulte inferior al beneficio obtenido por la comisión de la infracción, la sanción será aumentada, como mínimo, hasta el doble del importe en que se haya beneficiado el infractor.

3. Respecto a los proyectos sometidos a evaluación de impacto ambiental, se aplicarán las sanciones previstas en la normativa básica estatal.

4. Respecto al resto de actividades o instalaciones comprendidas en el ámbito de aplicación de la presente ley, se impondrán las siguientes multas por la comisión de infracciones:

a) Por las infracciones leves, multa de 75 a 2.000 euros.

b) Por las infracciones graves, multa de 2.001 a 50.000 euros.

c) Por las infracciones muy graves, multa de 50.001 a 300.000 euros.

5. Además de la multa correspondiente, se podrán imponer las siguientes sanciones:

a) En las infracciones muy graves: suspensión total o parcial de las actividades por un periodo no inferior a dos años ni superior a cinco.

b) En las infracciones graves: suspensión total o parcial de las actividades por un periodo máximo de dos años.

c) En ambos casos, podrá imponerse la clausura definitiva, total o parcial, de las instalaciones, si los hechos constitutivos de la infracción no pudieran subsanarse o legalizarse, o la revocación de la autorización ambiental o de la licencia ambiental.

6. La imposición de sanciones por infracciones graves y muy graves conllevará la pérdida del derecho a obtener subvenciones de la Consejería competente en materia de medio ambiente durante un plazo de dos años, en el caso de las infracciones graves, y de tres años en el caso de infracciones calificadas como muy graves.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 13-11-2015 en vigor desde 14-11-2015