Articulo 76 TR. de la ley municipal y de régimen local
Artículo 76. Municipios histórico-artísticos.
76.1 Tienen la consideración de municipios histórico-artísticos los que, de acuerdo con la legislación específica que regula esta materia:
Sean declarados conjunto histórico.
Tengan declarado conjunto histórico, como mínimo, el 50% de los inmuebles del municipio.
76.2 Estos municipios tienen que contar necesariamente con un órgano específico de estudio y de propuesta en materia de conservación, de protección y de vigilancia del patrimonio histórico-artístico.
76.3 Los municipios histórico-artísticos y la Administración de la Generalidad pueden establecer convenios para determinar:
Las formas de asistencia y de cooperación técnica y económica para realizar y financiar los planes especiales de protección y los proyectos de obras de conservación, de mantenimiento, de restauración y de rehabilitación de los inmuebles que integran el conjunto o su entorno.
Los sistemas de participación en los órganos de la Administración de la Generalidad encargados de la conservación y la protección del patrimonio histórico-artístico.
Los sistemas de coordinación entre las dos administraciones.
- Texto Original. Publicado el 20-05-2003 en vigor desde 21-05-2003