Articulo 76 TR de la ley ...imen local

Articulo 76 TR. de la ley municipal y de régimen local

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Artículo 76. Municipios histórico-artísticos.

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76.1 Tienen la consideración de municipios histórico-artísticos los que, de acuerdo con la legislación específica que regula esta materia:

  1. Sean declarados conjunto histórico.

  2. Tengan declarado conjunto histórico, como mínimo, el 50% de los inmuebles del municipio.

76.2 Estos municipios tienen que contar necesariamente con un órgano específico de estudio y de propuesta en materia de conservación, de protección y de vigilancia del patrimonio histórico-artístico.

76.3 Los municipios histórico-artísticos y la Administración de la Generalidad pueden establecer convenios para determinar:

  1. Las formas de asistencia y de cooperación técnica y económica para realizar y financiar los planes especiales de protección y los proyectos de obras de conservación, de mantenimiento, de restauración y de rehabilitación de los inmuebles que integran el conjunto o su entorno.

  2. Los sistemas de participación en los órganos de la Administración de la Generalidad encargados de la conservación y la protección del patrimonio histórico-artístico.

  3. Los sistemas de coordinación entre las dos administraciones.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-05-2003 en vigor desde 21-05-2003