Artículo 76. Período impositivo y devengo del impuesto.
Vigente
Tiempo de lectura: 1 min
Tiempo de lectura: 1 min
El período impositivo será el año natural y el impuesto se devengará el día 31 de diciembre de cada año, salvo en el supuesto establecido en el artículo siguiente.
Modificaciones
Texto Original. Publicado el 30-06-2008 en vigor desde 01-07-2008