Articulo 76 TR de la Ley de Hacienda

Articulo 76 TR. de la Ley de Hacienda

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Artículo 76. Competencias de la Intervención General como centro directivo.

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La Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón es el Centro directivo de la contabilidad pública al que le compete:

a) Someter a la decisión de quien sea titular del departamento competente en materia de hacienda el Plan General de Contabilidad al que se adaptarán todos los servicios, organismos públicos, sociedades mercantiles y entidades incluidas en el Sector público de la Comunidad, según sus características y peculiaridades. A tal efecto podrá proponerse la aplicación del Plan General de Contabilidad Pública de forma que la utilización de criterios homogéneos permita consolidación con el Sector público estatal.

b) Promover el ejercicio de la potestad reglamentaria en orden a la determinación de la estructura, justificación, tramitación y rendición de las cuentas y demás documentos relativos a la contabilidad pública, pudiendo dictar las circulares e instrucciones que le permitan las leyes y reglamentos.

c) Aprobar los planes parciales o especiales de contabilidad pública que se elaboren conforme al Plan General.

d) Inspeccionar la contabilidad de todos los servicios, organismos y sociedades mercantiles de la Comunidad Autónoma de Aragón.

e) Dirigir las auditorías que hayan de efectuarse por indicación del Gobierno de Aragón o de la persona titular del departamento competente en materia de hacienda.