Articulo 76 TR de la ley general de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social
Articulo 76 TR de la ley ...ión social

Articulo 76 TR. de la ley general de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social

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Artículo 76. Legitimación.

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Sin perjuicio de la legitimación individual de las personas afectadas, las personas jurídicas legalmente habilitadas para la defensa de los derechos e intereses legítimos colectivos podrán actuar en un proceso en nombre e interés de las personas que así lo autoricen, con la finalidad de hacer efectivo el derecho de igualdad de oportunidades, defendiendo sus derechos individuales y recayendo en dichas personas los efectos de aquella actuación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 03-12-2013 en vigor desde 04-12-2013