Articulo 76 TR de la Ley de finanzas públicas
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Articulo 76 TR. de la Ley de finanzas públicas

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Artículo 76.

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Como centro gestor de la contabilidad pública corresponde a la Intervención General de la Generalidad:

a) Registrar la contabilidad las operaciones de contenido económico-financiero, patrimonial y presupuestarias de la Administración de la Generalidad y de las entidades sujetas a función interventora.

b) Formar la cuenta general de la Generalidad.

c) Centralizar la rendición de cuentas, los estados contables y resto de información de la Generalidad y de sus entidades, que de acuerdo con la normativa aplicable deban presentarse a otros órganos de control u otros destinatarios.

d) Centralizar y presentar las cuentas y otra información contable de la Generalidad y de las entidades que constan en el Inventario de entes públicos en el ámbito de la Generalidad en los términos que establezca la normativa de transparencia, estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

e) Elaborar la información contable de naturaleza económica financiera, patrimonial y presupuestaria para la formación de las cuentas del sector público de la Generalidad de acuerdo con los criterios de delimitación institucional e imputación de operaciones del sistema europeo de cuentas establecido por la normativa vigente.

f) Coordinar la planificación contable de las entidades del sector público de la Generlidad.

g) Impulsar y dirigir la implementación y el mantenimiento de los sistemas corporativos de información contable y la integración con los sistemas informáticos de gestión. Para garantizar el ejercicio de esta función, las entidades del sector público deben requerir previamente la preceptiva autorización de la Intervención en los casos excepcionales en que deben utilizar un sistema de información contable específico.

h) Centralizar, cuando lo determine, la información contable de todas las entidades clasificadas como Administración pública de la Generalidad según el sistema europeo de cuentas, estableciendo, para facilitar el cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, así como las obligaciones de información establecidas en la normativa vigente y con fines de control, la remisión de los datos contables y de gestión económica y financiera a dichas entidades, de acuerdo con la composición, el formato y la periodicidad que se determine.

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