Articulo 76 TR. Ley del comercio interior
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»Artículo 76. Concepto.
Vigente
Se entiende por ventas en liquidación la venta de carácter excepcional y de finalidad extintiva de determinadas existencias de productos que, anunciada con esta denominación u otra equivalente, es llevada a cabo en alguno de los casos siguientes.
a) Cese total o parcial de la actividad comercial.
b) Modificación sustancial en la orientación del negocio.
c) Cambio de local o realización de obras de importancia en el mismo.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 30-03-2012 en vigor desde 31-03-2012