Articulo 76 TR Ley del comercio interior

Articulo 76 TR. Ley del comercio interior

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Artículo 76. Concepto.

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Se entiende por ventas en liquidación la venta de carácter excepcional y de finalidad extintiva de determinadas existencias de productos que, anunciada con esta denominación u otra equivalente, es llevada a cabo en alguno de los casos siguientes.

a) Cese total o parcial de la actividad comercial.

b) Modificación sustancial en la orientación del negocio.

c) Cambio de local o realización de obras de importancia en el mismo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-03-2012 en vigor desde 31-03-2012