Articulo 76 TR de la Legi...a de Aguas

Articulo 76 TR. de la Legislación en materia de Aguas

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 76. Liquidación del canon del agua directamente por la Agencia Catalana del Agua.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. La Agencia Catalana del Agua liquida el canon del agua y lo notifica directamente a los contribuyentes, titulares o usuarios reales de los aprovechamientos de aguas superficiales o subterráneas y de las instalaciones de recogida de las aguas pluviales.

2. La Agencia Catalana del Agua liquida el canon del agua en el supuesto de consumos de agua de cualquier procedencia efectuados por usuarios industriales y asimilables a los que se determina el tipo específico según el sistema individualizado que establece el artículo 72.

Modificaciones