Articulo 76 TR. de la Legislación en materia de Aguas
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»Artículo 76. Liquidación del canon del agua directamente por la Agencia Catalana del Agua.
Vigente
1. La Agencia Catalana del Agua liquida el canon del agua y lo notifica directamente a los contribuyentes, titulares o usuarios reales de los aprovechamientos de aguas superficiales o subterráneas y de las instalaciones de recogida de las aguas pluviales.
2. La Agencia Catalana del Agua liquida el canon del agua en el supuesto de consumos de agua de cualquier procedencia efectuados por usuarios industriales y asimilables a los que se determina el tipo específico según el sistema individualizado que establece el artículo 72.
Modificaciones
- Artículo modificado por Ley 12/2004, de 27 de diciembre, de medidas financieras.
(DOGC de 31-12-2004) en vigor desde 01-01-2005