Articulo 76 Tasas y Precios Públicos de C. León
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»Artículo 76. Autoliquidación y pago.
Vigente
El ingreso de la tasa a favor de la Hacienda de la Comunidad se realizará por los sujetos pasivos sustitutos del contribuyente mediante autoliquidación, en la forma y plazo que reglamentariamente se establezcan.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 26-12-2001 en vigor desde 01-01-2002