Articulo 76 Sucesión voluntaria paccionada o contractual
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»Artículo 76. Concepto
Vigente
Por el finiquito de legítima, el descendiente legitimario renuncia a la legítima que le pueda corresponder en la herencia del ascendiente en consideración a una donación, atribución o compensación que este ascendiente o su heredero contractual hagan o le hayan hecho en vida de aquel.