Articulo 76 Solución de l...deportivos

Articulo 76 Solución de los litigios deportivos

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 76. Procedimiento de inspección.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. A los efectos del presente decreto, se entiende por procedimiento de inspección al conjunto de actuaciones inspectoras llevadas a cabo por el personal adscrito a la Inspección de Deporte, de forma ordenada, para el cumplimiento de los programas contemplados en el Plan General de Inspección.

2. Las actuaciones inspectoras se realizarán de oficio a instancia del órgano competente por razón de la materia o de conformidad con lo establecido en el Plan General de Inspección de Deporte.

3. Cada actuación inspectora dará lugar al levantamiento de un acta de inspección que podrá ir acompañada de un informe complementario de la misma.

4. El procedimiento de inspección concluirá con la puesta de manifiesto del acta o actas de inspección y de la documentación que la complemente al órgano directivo competente por razón de la materia, y en su caso al Tribunal, así como a la Secretaría General para el Deporte.

5. La Secretaría General para el Deporte impulsará el mantenimiento y gestión de la aplicación informática de la Inspección de Deporte, donde deberán ser registradas las actas de inspección y en su caso los informes complementarios.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-11-2018 en vigor desde 31-03-2019