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Articulo 76 sobre la marca de la Unión Europea

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Artículo 76. Desestimación de la solicitud

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1. Además de por los motivos de desestimación de una solicitud de marca de la Unión previstos en los artículos 41 y 42, la solicitud de marca colectiva de la Unión se desestimará cuando no se cumpla lo dispuesto en los artículos 74 o 75 o si el reglamento de uso fuere contrario al orden público o a las buenas costumbres.

2. La solicitud de marca colectiva de la Unión será desestimada además cuando se corra el riesgo de inducir al público a error sobre el carácter o el significado de la marca, en particular cuando pueda dar la impresión de ser algo distinto de una marca colectiva.

3. No se desestimará la solicitud, si el solicitante, mediante una modificación del reglamento de uso, cumpliere los requisitos enunciados en los apartados 1 y 2.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 16-06-2017 en vigor desde 06-07-2017