Articulo 76 Sistema Vasco... Inclusión

Articulo 76 Sistema Vasco de Garantía de Ingresos y para la Inclusión

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 76.- Resolución.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1.- Lanbide-Servicio Vasco de Empleo dictará la resolución que proceda y la notificará en el plazo máximo de tres meses desde la fecha de entrada de la solicitud en el registro del órgano competente. Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado resolución expresa, se entenderá estimada la solicitud.

2.- La resolución que reconozca la prestación determinará la cuantía a percibir mensualmente y la fecha a partir de la cual el reconocimiento tendrá efectos económicos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-12-2022 en vigor desde 29-03-2023