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Articulo 76 Servicios sociales de La Rioja

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Artículo 76. Funciones.

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La Inspección de servicios sociales, sin perjuicio de las atribuciones que puedan corresponder a otros órganos en sus respectivos ámbitos de competencia, tendrá las siguientes funciones.

a) Velar por el cumplimiento de la normativa en materia de servicios sociales.

b) Garantizar los derechos de los usuarios de servicios sociales.

c) Asesorar e informar en el ejercicio de las actuaciones de inspección a todos los interesados sobre sus derechos y deberes, así como sobre el adecuado cumplimiento de la normativa que les sea de aplicación.

d) Verificar el cumplimiento de la normativa sobre los requisitos mínimos materiales y funcionales que han de reunir los servicios y centros de servicios sociales.

e) Controlar los niveles de calidad y proponer planes de mejora de los servicios sociales que se prestan en la comunidad.

f) Colaborar en la supervisión del destino y la utilización de los fondos públicos concedidos a personas físicas o jurídicas para la prestación de servicios sociales, por medio de subvenciones, convenios, conciertos o cualquier otra figura similar contemplada en la normativa aplicable.

g) Cumplir las funciones que le encomiende la presente ley y demás normas relativas a esta materia.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-12-2009 en vigor desde 17-01-2010