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Articulo 76 Servicios sociales de Navarra

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Artículo 76. Régimen de la homologación administrativa.

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Los servicios que presten las entidades de iniciativa privada de servicios sociales, para poder formar parte del sistema público de servicios sociales, deberán contar con las condiciones necesarias para obtener la previa homologación administrativa.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-12-2006 en vigor desde 20-03-2007