Articulo 76 Servicios sociales de I Balears
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Articulo 76 Servicios sociales de I. Balears

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Artículo 76 Formas de iniciativa privada

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1. Las entidades de iniciativa privada de servicios sociales pueden ser de iniciativa social y de iniciativa mercantil.

2. A los efectos de esta ley, se consideran entidades de iniciativa social las fundaciones, las asociaciones, las entidades de voluntariado y otras entidades e instituciones sin ánimo de lucro que cumplan los requisitos que establece el artículo 75 de la presente ley.

3. A los efectos de esta ley, se consideran entidades de iniciativa mercantil las personas físicas y jurídicas privadas con ánimo de lucro que cumplan los principios y requisitos que establece el artículo 75 de la presente ley.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-06-2009 en vigor desde 18-08-2009