Articulo 76 Servicios soc...xtremadura

Articulo 76 Servicios sociales de Extremadura

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 76. Medidas cautelares.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. En caso de sospecha razonable y fundada de riesgo inminente y grave para las personas usuarias de los servicios sociales o para la salud pública, por circunstancias sobrevenidas o de fuerza mayor, o por incumplimiento de la normativa vigente, la Consejería competente en materia de servicios sociales podrá adoptar las medidas cautelares sobre los profesionales, prestaciones y entidades que considere más adecuadas para evitar dichos riesgos.

2. En los supuestos a que se refiere el punto anterior, podrán adoptarse las siguientes medidas.

a) La suspensión temporal, total o parcial, de la prestación del servicio o de la realización de actividades.

b) Prohibición temporal de la aceptación de nuevos usuarios.

c) Una prestación de fianza hasta una cuantía equivalente al importe mínimo de la multa que podría corresponder por la comisión de la presunta infracción.

3. Las medidas cautelares deben ajustarse en intensidad y proporcionalidad a la naturaleza y gravedad de la presunta infracción. Su duración será fijada para cada caso concreto y no excederá de la que exija la superación del riesgo inminente y grave que la justificó.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 14-04-2015 en vigor desde 04-05-2015