Articulo 76 Servicios Sociales de Euskadi
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Artículo 76. Disposición general.

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1.- El Sistema Vasco de Servicios Sociales deberá fomentar las actividades encaminadas a la mejora de la calidad en las prestaciones, servicios, programas y actividades que lo integran mediante los siguientes instrumentos:

a) Diseño, puesta en marcha y mantenimiento del Sistema Vasco de Información sobre Servicios Sociales.

b) Aplicación de sistemas de evaluación y de mejora continua de la calidad.

c) Fomento y promoción de la investigación en servicios sociales, así como de las iniciativas de investigación y desarrollo y de gestión del conocimiento.

d) Mejora continua de la formación de las profesionales y los profesionales de servicios sociales.

2.- Los instrumentos y procedimientos referidos en el apartado anterior se contemplarán de forma específica en el Plan Estratégico de Servicios Sociales.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 24-12-2008 en vigor desde 25-12-2008