Articulo 76 Servicios soc...e Cataluña

Articulo 76 Servicios sociales de Cataluña

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 76. Subvenciones a entidades de iniciativa social.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. La Administración de la Generalidad y los entes locales competentes en materia de servicios sociales pueden otorgar subvenciones y otras ayudas a las entidades de iniciativa social para coadyuvar al cumplimiento de sus actividades de servicios sociales.

2. Las políticas de convenios de colaboración, subvenciones y ayudas deben establecerse en función del contenido y finalidad de los planes de servicios sociales elaborados de acuerdo con la presente Ley y deben dirigirse fundamentalmente a la creación, el mantenimiento, la mejora y la modernización de los centros, a la promoción y el desarrollo de programas y actividades de servicios sociales, y a la promoción de acciones formativas y de actividades de investigación y desarrollo relacionadas con los servicios sociales.

3. Las ayudas y subvenciones deben otorgarse de acuerdo con los principios de publicidad, concurrencia e igualdad.

4. Las entidades beneficiarias de financiación pública deben destinarla a las finalidades previstas y deben informar a la Administración de su aplicación. Deben fijarse por reglamento las condiciones necesarias para garantizar la transparencia y responsabilidad en la gestión privada de los fondos públicos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-10-2007 en vigor desde 01-01-2008