Articulo 76 Servicios sociales de C León

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Artículo 76. La planificación local.

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En el marco y en coordinación con la planificación autonómica, las entidades locales competentes en materia de servicios sociales elaborarán y aprobarán, dentro de los doce meses siguientes a la entrada en vigor de aquella, la planificación de dichos servicios correspondiente a su respectivo ámbito.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 21-12-2010 en vigor desde 21-03-2011