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Articulo 76 Servicios de pago en el mercado interior -PSD2-

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Artículo 76. Devoluciones por operaciones de pago iniciadas por un beneficiario o a través del mismo

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1. Los Estados miembros garantizarán que todo ordenante tenga derecho a obtener del proveedor de servicios de pago una devolución por las operaciones de pago autorizadas iniciadas por un beneficiario o a través de él que ya hayan sido ejecutadas, si se cumplen las condiciones siguientes:

a) que la autorización no especificase, en el momento en que se dio, el importe exacto de la operación de pago;

b) que el importe de la operación de pago supere el importe que el ordenante podía esperar razonablemente teniendo en cuenta las anteriores pautas de gasto, las condiciones del contrato marco y las circunstancias pertinentes al caso.

A petición del proveedor de servicios de pago, corresponderá al ordenante demostrar que se cumplen tales condiciones.

La devolución abarcará el importe total de la operación de pago ejecutada. Ello implica que la fecha de valor del abono en la cuenta de pago del ordenante no será posterior a la fecha en que se haya efectuado el adeudo del importe.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 3 del presente artículo, los Estados miembros velarán por que, además del derecho recogido en el párrafo primero del presente apartado, en lo que respecta a los adeudos domiciliados contemplados en el artículo 1 del Reglamento (UE) no 260/2012, el ordenante tenga un derecho incondicional de devolución dentro de los plazos establecidos en el artículo 77 de la presente Directiva.

2. No obstante, a efectos del apartado 1, párrafo primero, letra b), el ordenante no podrá invocar motivos relacionados con el cambio de divisa si se ha aplicado el tipo de cambio de referencia acordado con su proveedor de servicios de pago de conformidad con el artículo 45, apartado 1, letra d), y el artículo 52, apartado 3, letra b).

3. Podrá convenirse en el contrato marco entre el ordenante y el proveedor de servicios de pago que el ordenante no tenga derecho de reembolso cuando:

a) el ordenante haya dado su consentimiento para que se ejecute la operación de pago directamente al proveedor de servicios de pago, y

b) en su caso, el proveedor de servicios de pago o el beneficiario hayan proporcionado o puesto a disposición del ordenante, en la forma acordada, información relativa a la futura operación de pago al menos con cuatro semanas de antelación a la fecha prevista.

4. Para los adeudos domiciliados en monedas distintas del euro, los Estados miembros pueden permitir que sus proveedores de servicios de pago ofrezcan unos derechos de devolución más favorables de conformidad con sus sistemas de adeudos domiciliados, siempre que sean más ventajosos para el ordenante.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 23-12-2015 en vigor desde 12-01-2016