Articulo 76 Sector ferroviario

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Artículo 76. Régimen jurídico.

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1. Constituye el hecho imponible de la tasa por expedición de la licencia de empresa ferroviaria, su otorgamiento, modificación o renovación.

2. Será sujeto pasivo de la tasa la empresa ferroviaria a cuyo favor se otorgue.

3. La tasa tendrá tres modalidades.

a) Por otorgamiento.

b) Por modificación de licencia.

c) Por renovación de licencia

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-09-2015 en vigor desde 01-10-2015