Articulo 76 Sector eléctrico
Artículo 76. Iniciación.
Los procedimientos sancionadores por las infracciones administrativas tipificadas en esta ley se iniciarán de oficio por acuerdo del Director General correspondiente de la Secretaría de Estado de Energía, o del órgano de la citada Dirección que tenga expresamente atribuida la competencia, bien por propia iniciativa o como consecuencia de orden superior, petición razonada de otros órganos administrativos o por denuncia.
Ello no obstante, en los procedimientos sancionadores por las infracciones administrativas que están dentro del ámbito de actuación y de las funciones que tiene encomendadas la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, la instrucción y resolución se realizará por los órganos establecidos en la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, y en el Estatuto orgánico de la citada Comisión.
- Texto Original. Publicado el 27-12-2013 en vigor desde 28-12-2013