Articulo 76 Sector eléctrico

Articulo 76 Sector eléctrico

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 76. Iniciación.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Los procedimientos sancionadores por las infracciones administrativas tipificadas en esta ley se iniciarán de oficio por acuerdo del Director General correspondiente de la Secretaría de Estado de Energía, o del órgano de la citada Dirección que tenga expresamente atribuida la competencia, bien por propia iniciativa o como consecuencia de orden superior, petición razonada de otros órganos administrativos o por denuncia.

Ello no obstante, en los procedimientos sancionadores por las infracciones administrativas que están dentro del ámbito de actuación y de las funciones que tiene encomendadas la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, la instrucción y resolución se realizará por los órganos establecidos en la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, y en el Estatuto orgánico de la citada Comisión.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 27-12-2013 en vigor desde 28-12-2013