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Articulo 76 Residuos de C. Valenciana -Derogada-

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Artículo 76. Equiparación al beneficio.

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En ningún caso el montante económico de la sanción será inferior al beneficio ilícito obtenido por el infractor, pudiendo superarse los límites de la multa previstos en el artículo anterior. La valoración del beneficio ilícito se realizará conforme a valores y precios de mercado.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 15-12-2000 en vigor desde 15-03-2001