Articulo 76 Reglamento de Residuos
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Artículo 76. Revocación de la autorización a los sistemas de gestión.

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1. La Dirección General competente en materia de residuos podrá revocar o suspender temporalmente la autorización, previa audiencia de la persona o entidad titular de la misma en los términos previstos en el artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en los casos de incumplimiento grave o muy grave respectivamente por parte de los sistemas de gestión de las obligaciones asumidas en virtud de la autorización o cuando desaparecieran las causas que motivaron su concesión, sin perjuicio de las responsabilidades sancionadoras, pecuniarias o de otra índole que pudieran derivarse del incumplimiento.

2. En caso de revocación, la Dirección General competente en materia de residuos establecerá las condiciones a cumplir por los sistemas de gestión, con el fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones de las personas o entidades productoras partícipes del sistema.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-04-2012 en vigor desde 26-05-2012