Articulo 76 Reglamento regulador del alojamiento turístico
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»Artículo 76. Alojamiento no compartido
Vigente
La modalidad de alojamiento no compartido reunirá las siguientes particularidades:
a) Se dispondrá de mobiliario, enseres, menaje y vajilla en buen estado de conservación y utilización.
b) Se proporcionará a las y los clientes doble servicio de toallas y ropa de cama, excepto para estancias no superiores a tres días, así como combustible suficiente para cocina, calentador de agua y calefacción.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 08-02-2021 en vigor desde 08-05-2021