Articulo 76 Reglamento re... turístico

Articulo 76 Reglamento regulador del alojamiento turístico

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Artículo 76. Alojamiento no compartido

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La modalidad de alojamiento no compartido reunirá las siguientes particularidades:

a) Se dispondrá de mobiliario, enseres, menaje y vajilla en buen estado de conservación y utilización.

b) Se proporcionará a las y los clientes doble servicio de toallas y ropa de cama, excepto para estancias no superiores a tres días, así como combustible suficiente para cocina, calentador de agua y calefacción.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 08-02-2021 en vigor desde 08-05-2021