Articulo 76 Reglamento del Registro Mercantil
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»Artículo 76. Recurso a efectos doctrinales.
Vigente
1. Cuando se hubiesen inscrito los documentos calificados en virtud de subsanación de los defectos alegados en la nota del Registrador, podrá interponerse recurso gubernativo a efectos exclusivamente doctrinales.
2. Dicho recurso se tramitará de conformidad con las normas establecidas en los artículos anteriores.
No obstante, la Dirección General de los Registros y del Notariado, si estima que la cuestión suscitada carece de interés doctrinal, lo comunicará al recurrente y archivará el recurso sin más trámites. En otro caso, lo resolverá en el plazo de un año.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 31-07-1996 en vigor desde 31-07-1996