Articulo 76 Reglamento de Recaudación

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Artículo 76. Recaudación en periodo voluntario

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El importe de las deudas cuya gestión recaudatoria en periodo voluntario se lleve a cabo tanto por el Departamento de Economía y Hacienda como por los restantes Departamentos del Gobierno de Navarra y Organismos Autónomos adscritos a ellos, se ingresará a través de las Entidades colaboradoras a que se refiere el artículo 6º.2 de este Reglamento.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 10-08-2001 en vigor desde 11-08-2001