Articulo 76 Reglamento de...es Locales

Articulo 76 Reglamento de Población y Demarcación de las Entidades Locales

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Art. 76.

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Los Ayuntamientos revisarán, al menos una vez al año, la relación de entidades y núcleos de población y la división en secciones del término municipal, de acuerdo con las definiciones e instrucciones que establezcan las disposiciones legales que regulen estas materias y las remitirán al Instituto Nacional de Estadística para su comprobación.